lunes, 22 de febrero de 2010

GERALDO DIAZ IMPUGNA CANDIDATURA DE FRANK PAULINO

Por: DAVID RODRIGUEZ


Villa Altagracia: el dirigente político del partido revolucionario dominicano (PRD) Geraldo Díaz, presento un acto de oposición a la candidatura del lic. FRANK PAULINO, ante la alta dirigencia del partido, donde señalo que su oposición no corresponde a problemas personales, sino aclaro que los estatutos del partido y la ley electoral son clara, que basado a ambas ley el Sr. FRANK PAULINO no reúne los requisitos previsto en el reglamento de la XXVIII convención nacional extraordinaria y la ley electoral No.275-97 además de la constitución de la RD.

Indico que el SR. FRANK PAULINO, no tiene domicilio en el municipio de villa Altagracia, por lo que no puede presentarse como candidato, que no tiene los cinco (5) años previsto en los estatutos del partido revolucionario dominicano, además no es nativo de la circuncricion por la que pretende presentarse como candidato a Diputado.

Cito. Que el reglamento electoral para la organización de la XXVIII convención extraordinaria nacional señala los requisitos para ser candidato a cargo congrecionales, dispuesto en el Art.1ro.párrafo I, letra h, que ordena tener constancia de un mínimo de cinco (5) años en el partido para el caso de senador(a), diputado(a).

Agrego que la candidatura a Diputado del SR. FRANK PAULINO es violatoria a los Art.79 y 82 de la constitución de la republica dominicana que dispone que para ser senador (a) diputado (a) se requiere ser dominicano (a) estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y político, haber cumplido veinte y cinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo meno cinco años consecutivo.

Aclaro que como pruebas presento la identidad electoral del SR. PAULINO, perteneciente al distrito nacional, la dirección donde reside actualmente, ubicada en el sector de san Carlos, ciudad de santo domingo.

Que paulino por su pretensiones de aspirar a diputado por la circuncricion No.2 municipio de villa Altagracia, provincia sancristobal, que en fecha treinta(30) del mes de abril del año dos mil nueve(2009) realizo cambio de residencia para el paraje caobal.

Nota enviada a este portal por quien la suscribe.


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