Cualquier miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que realice acciones fraudulentas para favorecer o perjudicar a un precandidato a cargo electivo será juzgado por traición y expulsado de la organización de forma deshonrosa, conforme al Reglamento que regirá la escogencia de los candidatos del 2010.La normativa aprobada por el Comité Central especifica en su artículo 21 que se actuará en los casos de adulteración de boletas, actas o cualquier material de votación. "Será sometido al Tribunal de Disciplina que le corresponda, a fin de que sea juzgado por traición", aduce.El período eleccionario del PLD se iniciará cuando la Comisión Nacional Electoral, lo anuncie formalmente.Una de las primeras tareas de dicha comisión es fijar la fecha del inicio de la campaña peledeísta y de todas las actividades del proceso, incluyendo las votaciones y la proclamación de los candidatos electos.
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